SENIAT- CONTRIBUYENTES ESPECIALES – IMPLICACIONES
SENIAT- CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Los Contribuyentes Especiales están conformados por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales. Atienden al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción.
Estos sujetos pueden ser entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas. Puede que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles según la Ley.
Las declaraciones de los sujetos pasivos especiales deberán ser presentadas. Los pagos se efectúan según el último dígito del número de Registro de Información Fiscal en las fechas establecidas en el calendario emitido por la Administración Tributaria.
Para ser calificado como Sujeto Pasivo Especial debe existir notificación escrita de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT de la jurisdicción donde esté ubicado el contribuyente. A partir de la fecha indicada en la Providencia, deberán cumplir con sus Deberes Formales y con el pago de tributos en la forma y lugar que la Administración Tributaria determine. De no ser así, aunque tenga los niveles de ingresos indicados en la normativa, no será considerado como “Especial”.
DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
Los Sujetos Pasivos Especiales de conformidad con la normativa vigente se encuentran obligados a cumplir con los siguientes Deberes Formales:
Presentar sus Declaraciones y efectuar los pagos por concepto de tributos, multas, intereses y demás accesorios, exclusivamente en el lugar indicado en la respectiva notificación.
Además deberán presentar sus escritos, recursos, notificaciones y cualquier trámite propio de su condición de Sujeto Pasivo, en la dirección señalada en la respectiva notificación.
Cumplir con las Fechas de sus Obligaciones Fiscales. Según lo establecido en la Providencia Administrativa sobre el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deban cumplirse para el año 2018
Presentar las Declaraciones Definitivas, Estimadas y/o Sustitutivas relacionadas al Impuesto Sobre La Renta (en lo adelante ISLR) y las Retenciones de ISLR. Esto en conformidad con los plazos establecidos en el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales emitido anualmente por la Administración Tributaria. Deberán ser presentadas por medios electrónicos en la Página Web del Portal de SENIAT. El Contribuyente deberá utilizar como mecanismo de presentación un Archivo en Formato XML. Siguiendo los parámetros dispuestos en el Instructivo elaborado por la Administración Tributaria (SENIAT). Cada una de las Retenciones de Impuesto Sobre la Renta que efectúen los Contribuyentes Especiales deberán cumplir con los lineamientos previstos en el Reglamento Parcial en Materia de Retenciones de ISLR.
Presentar las Declaraciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (en lo adelante IVA) y las Retenciones de IVA, dentro de los plazos establecidos en el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales que emite anualmente la Administración Tributaria. Las mismas deberán ser presentadas por medios electrónicos en la Página Web del Portal del SENIAT. Las retenciones de Impuesto al Valor Agregado deben ser presentadas dentro de tres días hábiles siguientes a cada quincena (01 al 15 y 16 al 31) en un Archivo en Formato TXT. Siguiendo los procedimientos establecidos en el Instructivo emitido por Administración Tributaria en su Portal Web.
PROCEDIMIENTOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS
La empresa una vez notificada como Sujeto Pasivo Especial deberá adaptar los procedimientos contables y administrativos a su nueva condición. Se recomienda lo siguiente:
Agregar al Sistema de Contabilidad existente en la empresa, un módulo para la generación del Archivo TXT. En su defecto utilizar un Archivo Formato Excel y seguir las instrucciones del instructivo antes mencionado.
Agregar a su Código Contable (Catálogo de Cuentas) las partidas relacionadas con su nueva obligación como Agente de Retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Retenciones de IVA por pagar (Cuenta de Pasivo) y Retenciones de IVA Prepagadas (Cuenta de Activo).
Llevar auxiliares de Cuentas por pagar a fin de lograr un control efectivo de las operaciones con Proveedores al momento de efectuar y enterar la Retención de IVA.
Emisión de Comprobantes de Retención de IVA, a través del sistema, con los requisitos previstos
Adaptar los Libros Especiales de Compra y Venta. Anexarle las columnas de retenciones a terceros, retenciones de clientes, Nº comprobante de retención y Fecha de Emisión del Comprobante.
Planificar fechas de corte para el registro y pago de facturas que puedan afectar el enteramiento de dichas retenciones.
Evitar que Empleados, Gerentes, Directores, Accionistas, entre otros, efectúen rerogaciones a nombre de la empresa. Que lo hagan mediante tarjetas de Crédito o Débito “personales”.
Se recomienda para el personal directivo, el uso de tarjetas corporativas en dichos casos.
Evitar que empleados paguen facturas a nombre de la empresa. A menos que se trate de viáticos por viaje o gastos reembolsables menores al equivalentes en bolívares de veinte Unidades Tributarias (20 UT).
Migrar a un Sistema de Facturación acorde a las operaciones de la empresa.
Exigir a sus Proveedores facturas que cumplan con los requisitos establecidos por el SENIAT
Mantener un adecuado manejo y control del Maestro de Proveedores y Clientes, integrando a su base de datos, los datos fiscales del cliente. Como son la Razón Social o Nombre, Nº de RIF, Dirección Fiscal, Condición Fiscal según el Portal del SENIAT, porcentajes de retención, entre otros.
Los contribuyentes catalogados como especiales deben cancelar los tributos mediante cheque de Gerencia en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Oficinas fijadas por el SENIAT o de forma online por BANCO BICENTENARIO O BANCO DEL TESORO
Recomendaciones
En conclusión el hecho que usted como persona jurídica sea nombrado como Contribuyente Especial, no tiene ningún beneficioso para el Sujeto Pasivo o Contribuyente. Al contrario, nos vemos obligados a contratar recurso humano para realizar nuevas funciones y adaptar los sistemas contables y administrativos a los nuevos requerimientos del SENIAT.
Evitemos incumplir en deberes formales establecidos por el Código Orgánico Tributario. Código que establece sanciones civiles, pecunarias y penales tanto para el representante legal de la empresa como para los contribuyentes ordinarias y especiales. Se destaca el tema de apropiación indebida de fondos de la Tesorería Nacional el cual acarrea restricción de libertad.
Sugiero programar sus cierres contables para la elaboración de las Declaraciones de Impuesto a la renta para el periodo fiscal que culmina el 31 de diciembre del 2018. De tal manera de cumplir con los plazos tipificados en el Calendario Especial para Sujetos Pasivos Especiales publicados en Gaceta Oficial
Fuente: http://www.bancaynegocios.com/
Darwin Lugo
En conclusión el hecho que usted como persona jurídica sea nombrado como Contribuyente Especial, no tiene ningún beneficioso para el Sujeto Pasivo o Contribuyente. Al contrario, nos vemos obligados a contratar recurso humano para realizar nuevas funciones y adaptar los sistemas contables y administrativos a los nuevos requerimientos del SENIAT.
Me parece una afirmación, muy fuera de lugar, porque los deberes formales son para cumplirse, y desde hace mucho tiempo las empresas no pagaban como debe ser, si se quiere ser una economía fuerte se debe cumplir con todos lo establecido según las leyes.
NANCY JIMENEZ
Hola Buenas Tardes;
En que parte de la Ley dice que el contribuyente especial esta obligado a presentar declaraciones de Retenciones en cero, asi no haya retenido, en todo caso la ley deberia aplicar tanto para formales y ordinarios. Cual es el Basamento Legal, espero su comentario, Gracias
Ari ocanro
Y que pasa cuando no me llega la providencia por ningun medio? Y ya he declarado siendo contribuyente especial sin saberlo??
RAQUEL RAMIREZ
MUY BUENA LA INFORMACION