ASPECTOS RESALTANTES DEL IGTF

ASPECTOS RESALTANTES DEL IGTF

Sabemos que son muchas las dudas que se plantean con el nuevo IGTF, por ello te hemos dejado una pequeña guía, algo que debes saber es que el IGTF aplica solo para personas jurídicas calificadas como Contribuyentes Especiales.
En el caso del IGTF del 2% será por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras y caja y en el caso de 3% por los pagos recibidos en divisas o criptoactivos.
También debemos destacar que El impuesto cancelado no será deducible del impuesto sobre la renta.

Así que la cuenta contable del IGTF debe detallarse en el estado de resultado luego del resultado del ejercicio ya que no podemos rebajarlo.
Según tu el final de tu numero de RIF, será la fecha limite en la que debes presentar tu declaración la cual se separa em 2 quincenas, del 1 al 15 y del 16 al 31, así que debes estar atento al calendario autorizado por el portal del SENIAT.
Esperamos puedas disfrutar de todo este contenido y te ayude a aclarar tus dudas.
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