DEFINICIONES SEGÚN LA LEY

DEFINICIONES SEGÚN LA LEY

LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  

Con este articulo, buscamos aclarar algunos conceptos de ley, sobre todo en el caso de los servicios, debemos recordar que debemos retener impuesto sobre la renta sobre los servicios y esto aplica para todos los contribuyentes sin importar su condición.

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Venta:

La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título   oneroso   en   las   cuales   el   mayor   valor   de   la   operación   consista   en   la obligación de dar bienes muebles.

Bienes muebles:

Los que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.

Retiro o desincorporación de bienes muebles:

La salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promociónales y, en general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a título oneroso.

También constituirá hecho imponible el retiro o desincorporación de bienes representativos del activo fijo del contribuyente, cuando éstos hubiesen estado gravados   al   momento   de   su   adquisición.   Se   consideran   retirados   o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya   salida   no   pueda   ser   justificada   por   el   contribuyente,   a   juicio   de   la Administración Tributaria.

No constituirá hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos sean destinados a ser utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad del negocio, a ser trasladados al activo fijo del mismo o a ser incorporados a la construcción o reparación de un inmueble destinado al objeto, giro o actividad de la empresa;

Servicios:

Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer.

También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el país, así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de informática y demás bienes comprendidos y regulados en la legislación sobre propiedad   industrial,   comercial,   intelectual   o   de   transferencia   tecnológica.

Igualmente   califican   como   servicios   las   actividades   de   lotería,   distribución   de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar. Asimismo califican como servicios las actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a favor  de los  socios  o  afiliados que concurren  para  conformar  el  club  o  de terceros.

No califican como servicios las actividades realizadas por los hipódromos, ni las actividades realizadas por las loterías oficiales del Estado.

Importación definitiva de bienes:

La introducción de mercaderías extranjeras destinadas a permanecer definitivamente en el territorio nacional, con el pago, exención o exoneración de los tributos aduaneros, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aduanera.

Venta de exportación de bienes muebles corporales:

La  venta   en   los términos de esta Ley, en la cual se produzca la salida de los bienes muebles del territorio aduanero nacional, siempre que sea a título definitivo y para su uso o consumo fuera de dicho territorio.

Exportación de servicios:

La prestación de servicios en los términos de esta Ley, cuando los beneficiarios o receptores no tienen domicilio o residencia en el país, siempre que dichos servicios sean exclusivamente utilizados o aprovechados en el extranjero.

Sin comentarios

Publicar un comentario