Esta guía te ayudará a realizar la declaración de impuesto sobre la renta anual según decreto de exoneración, considerando que el decreto es para ingresos no mayores a 5 salarios mensuales, tomando como referencia el último de diciembre del 2020, este decreto solo busca conciliar los decretos percibidos durante todo el año que suman un total de 5.800.000 bs con un salario a base de 1.200.000 bs que multiplicado por 5 da un total de 6.000.000 bs para así exoneran a las personas que percibieron en este periodo fiscal solo ingresos minimos, también deben considerar que los bonos alimenticios no son considerados salarios, esperamos que esta guía pueda ser de toda la utilidad para este periodo fiscal que se cierra, adicional a la guia que podrán descargar en este artículo, les dejamos en el texto el decreto de exoneración para su lectura
Decreto N° 4.420 18 de enero de 2021
NICOLÁS MADURO MOROS
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo; en cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y en los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros.
Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a todos los continentes, lo cual lleva al Ejecutivo Nacional a adoptar medidas suficientes que protejan a los venezolanos y venezolanas del impacto que pudiera acarrear la situación excepcional que se deriva de la necesaria atención de la pandemia
Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,
Que el Plan de la Patria, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2020-2025, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, para una redistribución justa, social y productiva de la renta, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales del Pueblo venezolano, sin afectar el ingreso de los asalariados y las asalariadas, destinados a la vida digna y el buen vivir de las familias,
Que es deber del Ejecutivo Nacional, implementar medidas que permitan mitigar el impacto económico de la pandemia del COVID-19, en la población venezolana,
Ejecútese, (L.S)
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febrero 4, 2021
Contabilidad