GUÍA DE DECLARACIÓN TRIMESTRAL INCES DECLARACIÓN MENOS DE 0 A 4 EMPLEADOS Y EMISIÓN DE SOLVENCIA

    Hemos diseñado esta guía de declaración trimestral en el INCES ya que hay un nuevo portal en esta ocasión es la guía de declaración de 0 a 4 empleados Recordando que de 0 a 4 empleados no se genera planilla de pago

     

    Obligaciones de los patronos y trabajadores con el tributo INCES :

    1. Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) o más trabajadores, está en la obligación de aportar al INCES el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el INCES , Artículo 10, Ordinal 1).
    2. Los trabajadores están obligados a tributar al INCES con un aporte equivalente al 1/2% (0.5%) de sus utilidades pagadas por los patronos. La obligación nace a partir de un trabajador (Ley sobre el INCES , Artículo 10, Ordinal 2°).
    3. El artículo 41 del Código Orgánico Tributario establece, que “el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que debe presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorias previstos en el artículo 66 de este Código.”
    4. Los Patronos, según la Ley Sobre el INCES, están obligados a retener la referida contribución de los trabajadores y enterarlo (depositarlo) e las cuentas recaudadoras del Inces, de los Bancos elegidos por el Instituto.

     

    Cálculo del aporte tributario patronal al INCES:

     

    1)Los Patronos deben totalizar al vencimiento de cada trimestre civil los pagos efectuados a sus trabajadores bajo cualquier modalidad, por concepto de sueldos, salarios de jornada y remuneraciones de cualquier especie. Realizado lo anterior, se debe aplicar la alícuota del 2% al total indicado lo que dará como resultado el monto del aporte a cancelar.

    2)El tributo Inces, es de carácter periódico (trimestral), para los efectos de la Ley Sobre el Inces (Artículo 30) se debe entender como trimestre civil lo siguiente:

     

    • -1er. trimestre: Enero- Febrero- Marzo
    • -2do. trimestre Abril- Mayo- Junio
    • -3er.Trimestre Julio- Agosta- Septiembre
    • -4to. Trimestre Octubre- Noviembre- Diciembre

     

    Cuándo se debe pagar el tributo al Inces

     

    1)Los aportes al Inces, se deben pagar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de vencido cada trimestre (Ley Sobre el lnces, Artículo 30)

     

    • -5 primeros días de Abril – Pagar 1er. Trimestre
    • -5 primeros días de Julio – Pagar 2do. Trimestre
    • -5 primeros días de Octubre – Pagar 3er. Trimestre
    • -5 primeros días de Enero – Pagar 4to. Trimestre del año anterior

     

    2)Los aportes de los TRABAJADORES, son equivalentes al 1/2% (0.5%) de las utilidades pagadas por los patronos, deberán ser retenidas y depositadas una vez canceladas

     

    Tipos de remuneraciones sometidas a contribución
    Las partidas objeto de gravamen con el 2% son las siguientes:

     

    1. Los sueldos y salarios causados y pagados
    2. Vacaciones ordinarias y complemento
    3. Bono Vacacional
    4. Bono nocturno o diurno siempre y cuando sean otorgados en función de la relación laboral
    5. Porcentaje por servicio: hoteles, restaurantes, etc. Cuando no aparece reflejado en la contabilidad y se obtiene a través de las ventas, debe excluirse el monto correspondiente a las ventas en barras o ventas directas de servicio
    6. Propinas, cuando sean reintegradas al trabajador y/o estén taxativamente indicado su porcentaje en la contratación colectiva.
    7. Días feriados
    8. Preaviso, cuando ha sido trabajado
    9. Pago de mano de obra a subcontratistas que sean personas naturales
    10. Pago por trabajos: unidad de tiempo, de obra, por piezas o a destajo
    11. Viáticos, cuando sean de carácter fijo y periódico y no sujetos a relación
    12. Honorarios profesionales (cuando tengan carácter fijo y periódico) pagados a personas naturales
    13. Prima por vivienda
    14. Pago por trabajos a terceros (trabajadores a domicilio) cancelados a personas naturales.
    15. Horas extraordinarias o trabajos nocturnos
    16. Pago a trabajadores por comisiones de ventas y cobranzas
    17. Participación en los beneficios o utilidades
    18. Transporte y alimentación contemplado en el Contrato Colectivo o Convenio
    19. Todas aquellas remuneraciones causadas y pagadas durante el período que se consideren como complemento de sueldo o salario.

     

    MULTAS INCES

     

    Se implementa una sanción estipulada en el Código Orgánico Tributario (COT).
    Se dan cinco días hábiles para el pago.

    Después corren los intereses moratorios establecidos en el artículo 76 del COT.
    Igualmente, por incumplimiento de un deber formal, establecido en el artículo 110 del mismo Código, se impondrán sanciones sobre el monto omitido.
    En este caso si y solo si pasa el lapso de tiempo estipulado y no cancelan los tributos a tiempo, la sanción es del 0,28%.

     

    No inscribirse a tiempo en los registros, es decir, 45 días hábiles después de constituida la empresa.
    En este caso la multa es de 50 unidades tributarias, o por modificación de objeto, razón social, dirección, en un lapso no mayor de 30 días continuos y la sanción es de 100 unidades tributarias dependiendo del ilícito o incumplimiento en que incurra el patrono o la entidad de trabajo
    MONTO REAL DE 50 UT ES DE 50 EUROS

     

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    Fecha

    octubre 3, 2023

    Categoría

    Gestiones

    Tags
    Contabilidad, EMPRESA, inces, inces declaración