IGTF formato de PERCEPCIÓN

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    ASPECTOS RESALTANTES EN EL MARCO

    DEL IGTF

    ¿QUÉ SE GRABA?

     

    Conforme el Art. 3 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, constituyen hechos

    imponibles, es decir, hechos generadores del impuesto:

     

    1. Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia pagados o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otra fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.
    2. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
    3. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
    4. Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos (02) días hábiles bancarios.
    5. La transferencia de valores en custodia entre titulares, aun cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.
    6. La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
    7. Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
    8. Los débitos en cuentas para pagos fronterizos.

     

    Ahora bien, a los fines de la aplicación del artículo anterior el artículo 4 ejusdem, identifica a los sujetos pasivos del impuesto, destacando en sus 6 numerales que dicho sujeto realice una operación o transacción en calidad de “pago” .

    En este sentido, es necesario que los artículos 3 y 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, sean interpretados de manera armonizada al momento de determinar un escenario gravable.

     

    EXENCIONES:

    Art 8 (LIGTF):

    1. La República y demás entes político territoriales.
    2. El Banco Central de Venezuela.
    3. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.
    4. Las operaciones cambiarías realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.
    5. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
    6. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
    7. Las operaciones de transferencia de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
    8. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en le República Bolivariana de Venezuela.
    9. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
    10. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
    11. La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.

     

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    Fecha

    noviembre 21, 2023

    Categoría

    Contabilidad

    Tags
    carta de trabajo, Contabilidad, formato, igtf, trabajo