Providencia Administrativa NºSNAT-2011-00071
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8 y 36 del artículo 4 dela Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 de su Reglamento General, en el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y en el artículo 175 de su Reglamento. dicta la siguiente:

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SENIAT
23/09/2026
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8 y 36 del artículo 4 dela Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 de su Reglamento General, en el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y en el artículo 175 de su Reglamento. dicta la siguiente:
Especificaciones:
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